º . Recibida la documentación, el ICFES efectuará la respectiva evaluación y solicitará al peticionario, si fuere del caso, las informaciones y documentos complementarios o aclaratorios necesarios para decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. Evaluada la solicitud, el ICFES la remitirá al Comité Asesor competente de que trata el artículo 45 de la Ley 30 de 1992 para que emita concepto previo con destino al Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, en cumplimiento del artículo 47 de la precitada ley.
Decreto 1478 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.