Micelio

Artículo 22

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de los nombres de quienes sean designados rectores y/o representantes legales de las instituciones de educación superior de carácter privado se efectuará en el ICFES.

Parágrafo

Si se presentaren dos o más peticiones de registro de diferentes dignatarios para un mismo período, los documentos o solicitudes que planteen ante el ICFES, estas divergencias o controversias, sobre la legalidad de las reuniones o de las decisiones de los organismos electores serán devueltos por el ICFES a los interesados para que éstos diriman sus controversias, según lo dispongan sus estatutos o acudan a la justicia ordinaria, si es del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1478 de 1994