Micelio
DecretoVigente

Decreto 1806 de 1990

por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Financiera Energética Nacional S2La Fen Podrá Otorgar Créditos Directos Cuando Los Recursos A Ser Colocados Provengan De: A) Créditos Externos; B) Capital Pagado, Reservas Y Utilidades Retenidas, Según Los Balances Debidamente Aprobados Por La Asamblea General De Accionistas; C) El Producto De Las Inversiones Obligatorias Ordenadas En Desarrollo Del Artículo Noveno De La Ley 25 De 1990, Y D) El Producto De Las Captaciones De Ahorro De Las Entidades Públicas A Que Hace Referencia El Literal I) Del Artículo 1° Del Presente Decreto3Las Operaciones Que Celebre La Fen, Con Las Entidades Del Sector Energético No Estarán Sujetas A Los Requerimientos Que Contempla El Parágrafo Del Artículo 3° De La Ley 25 De 1990, Cuando Se Realicen Bajo La Autorización Que Confiere El Literal C) Del Artículo 2° De La Misma Ley4Las Operaciones De Crédito Que Otorgue La Fen Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Reglamento De Crédito Que Dicte Su Junta Directiva, En El Cual Se Señalarán Entre Otros, La Asignación De Los Cupos De Crédito, Plazos, Tasas De Interés, Garantías Y Demás Condiciones Para Su Otorgamiento, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Vigentes5La Fen Estará Sujeta A Las Siguientes Limitaciones: A) En Su Condición De Entidad De Redescuento De Operaciones Celebradas A Través De Establecimientos De Crédito, El Monto Total Del Endeudamiento De Éstos Frente A La Fen No Podrá Exceder En Tres (3) Veces El Capital Y Reservas Patrimoniales De La Entidad Intermediaria6Si La Entidad Prestataria Incumple Sus Obligaciones Con La Fen, Ésta Le Suspenderá Los Desembolsos De Los Préstamos Hasta Cuando La Entidad Prestataria Haya Cubierto El Valor Que Se Encuentre Vencido, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Administrativas Que Contra Esta Y Sus Funcionarios Se Pueda Incoar7La Fen Se Abstendrá De Desembolsar El Valor De Los Créditos Que Soliciten Las Empresas Del Sistema Eléctrico Interconectado, Si Éstas No Demuestran Que Se Encuentran A Paz Y Salvo Con La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Por Concepto De Las Compras De Combustible Utilizado Para La Generación De Energía Eléctrica8Se Entenderá Cumplido Por Parte De Las Entidades Del Sector Energético El Requisito Del Artículo 3° De La Ley 25 De 1990 De Estar A Paz Y Salvo En Sus Obligaciones De Deuda Externa Y Con La Nación Con La Presentación, Para Deuda Externa De Un Certificado Del Revisor Fiscal O De Quien Haga Sus Veces, Ante La Entidad Prestataria, En El Que Se Declare Que La Entidad Ha Efectuado A La Fecha Todos Los Pagos Sobre Los Cuales Ha Recibido La Correspondiente Cuenta De Cobro Y No Se Ha Glosado Su Pago; Para La Deuda Con La Nación De Un Paz Y Salvo Expedido Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público9El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva, Proyectada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Previo Concepto Del Conpes, Ordenará Efectuar La Inversión Obligatoria En Títulos Valores En Moneda Nacional Emitidos Por La Fen De Que Trata El Artículo Noveno De La Ley 25 De 199010En Desarrollo De La Autorización Conferida Por La Ley 25 De 1990, En Su Artículo 5°, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, La Nación Aportará Como Capital A La Fen Mediante Cesión Notificada A Los Deudores, Debidamente Legalizada, Los Contratos De Los Créditos Internos Otorgados Hasta El 8 De Febrero De 1990, Con Recursos Del Contrato De Empréstito 2889-Co Suscrito Por El Gobierno Nacional Con El Birf11Para Los Préstamos Que Otorgue La Fen En Forma Directa Se Requerirá Garantía Bancaria, Real O Pignoración De Rentas12El Banco De La República Cederá A La Financiera Energética Nacional S13Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 25 De 1990, Ecopetrol Entregará En Administración Fiduciaria A La Fen Los Recursos Del Fondo De Exploración Por Ésta Administrado O Los Títulos En Los Cuales Se Hallen Invertidos14Además De Las Operaciones Previstas En Los Artículos Anteriores, Con El Objeto De Que Se Subrogue En Los Términos Previstos En El Literal C) Del Artículo 2° De La Ley 25 De 1990, En Los Derechos Del Banco De La República, Fondo Para El Servicio De La Deuda Externa, Fodex, Como Acreedor En Los Acuerdos De Pago Otorgados A Su Favor Por Las Entidades Del Sector Energético, La Financiera Energética Nacional S15La Nación, El Banco De La República, La Financiera Energética Nacional S16Previa Autorización De La Junta Monetaria, El Banco De La República Podrá Amortizar Los Títulos De Regulación Del Excedente Nacional, Cuyo Importe Deba Ser Trasladado A La Fen Para Realizar Las Operaciones Previstas En Los Artículos Anteriores, Mediante La Cesión De Los Derechos Que Tenga A Su Favor Por Concepto De Capital E Intereses, En Los Acuerdos De Pago Otorgados Por Las Entidades Del Sector Energético Con La Garantía Solidaria De La Nación17Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Ecopetrol Y Carbocol Acordarán Con La Fen Los Términos Y Condiciones Bajo Los Cuales Ésta Asumirá La Administración Fiduciaria Del Fondo De Exploración De La Empresa Colombiana De Petróleos Y Del Fondo De Fomento Del Carbón Sustitutivo Del Fondo Nacional Del Carbón, Según Decreto 2656 Del 23 De Diciembre De 198818La Superintendencia Bancaria Ejercerá La Inspección Y Vigilancia De La Fen, Con Iguales Facultades A Las Concedidas En La Ley 45 De 1923 Y En El Decreto 1939 De 1986 Y Normas Reglamentarias19El Presente Decreto Deroga Expresamente Los Decretos 1471 De 1982 Y 3574 De 1983 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarías Y Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03

Firmas