° Se entenderá cumplido por parte de las entidades del sector energético el requisito del artículo 3° de la Ley 25 de 1990 de estar a paz y salvo en sus obligaciones de deuda externa y con la Nación con la presentación, para deuda externa de un certificado del revisor fiscal o de quien haga sus veces, ante la entidad prestataria, en el que se declare que la entidad ha efectuado a la fecha todos los pagos sobre los cuales ha recibido la correspondiente cuenta de cobro y no se ha glosado su pago; para la deuda con la Nación de un paz y salvo expedido por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO II Inversiones obligatorias.
Artículo 8
Se Entenderá Cumplido Por Parte De Las Entidades Del Sector Energético El Requisito Del Artículo 3° De La Ley 25 De 1990 De Estar A Paz Y Salvo En Sus Obligaciones De Deuda Externa Y Con La Nación Con La Presentación, Para Deuda Externa De Un Certificado Del Revisor Fiscal O De Quien Haga Sus Veces, Ante La Entidad Prestataria, En El Que Se Declare Que La Entidad Ha Efectuado A La Fecha Todos Los Pagos Sobre Los Cuales Ha Recibido La Correspondiente Cuenta De Cobro Y No Se Ha Glosado Su Pago; Para La Deuda Con La Nación De Un Paz Y Salvo Expedido Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.