La Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y las entidades tenedoras de los Títulos de Regulación del Excedente Nacional, según el caso efectuarán la cesión y la sustitución previstas en los artículos 12, 13 y 14 a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decreto.
Decreto 1806 de 1990 →Vigente
Artículo 15
La Nación, El Banco De La República, La Financiera Energética Nacional S
Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.