Las Operaciones De Crédito Que Otorgue La Fen Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Reglamento De Crédito Que Dicte Su Junta Directiva, En El Cual Se Señalarán Entre Otros, La Asignación De Los Cupos De Crédito, Plazos, Tasas De Interés, Garantías Y Demás Condiciones Para Su Otorgamiento, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las operaciones de crédito que otorgue la FEN se sujetarán a las normas establecidas en el Reglamento de Crédito que dicte su Junta Directiva, en el cual se señalarán entre otros, la asignación de los cupos de crédito, plazos, tasas de interés, garantías y demás condiciones para su otorgamiento, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo
Las nuevas operaciones de crédito que realice la FEN bajo la autorización que confiere el literal c) del artículo 2° de la Ley 25 de 1990 se podrán formalizar mediante acuerdos de pago; su trámite se ajustará a lo contemplado para estos casos por la legislación vigente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.