Para los préstamos que otorgue la FEN en forma directa se requerirá garantía bancaria, real o pignoración de rentas. La FEN podrá exigir garantías adicionales para el otorgamiento, de crédito directo. Entre otras, podrá exigir las siguientes garantías adicionales, si no han sido otorgadas como principales en razón de su naturaleza
La pignoración de bienes o rentas pertenecientes, a la entidad territorial a cuyo nivel administrativo pertenezca, o a las entidades que sean socias de ella;
La fianza solidaria de la entidad territorial a cuyo nivel administrativo pertenezca la entidad prestataria, de las personas que sean socias de ésta o de cualquier otra entidad;
Autorización expresa a la Nación por parte de la entidad prestataria, para retener recursos que le correspondan a ella por concepto de aportes de la Nación para atender el respectivo servicio de la deuda y cancelar con ellos las sumas en mora a favor de la FEN;
La fiducia en garantía constituida a su favor por parte de las empresas prestatarias.
Las nuevas operaciones que realice la FEN bajo la autorización que confiere el literal c) del artículo 2° de la Ley 25 de 1990 estarán exceptuadas de la obligación del otorgamiento de las garantías principales que contempla este artículo, en consideración a que mantienen la garantía solidaria del Estado Colombiano. CAPITULO V Cesión de derechos y asunción de obligaciones.