° La FEN estará sujeta a las siguientes limitaciones
En su condición de entidad de redescuento de operaciones celebradas a través de establecimientos de crédito, el monto total del endeudamiento de éstos frente a la FEN no podrá exceder en tres (3) veces el capital y reservas patrimoniales de la entidad intermediaria. Por consiguiente los créditos otorgados a través del mecanismo de redescuento no tendrá limitación distinta de la del cupo individual del intermediario respectivo;
El monto total de las operaciones de crédito en moneda legal que conceda directamente a favor de una sola entidad del sector, no podrá exceder los límites previstos en el Decreto 415 de 1987 o de las normas que en el futuro lo modifiquen o adicionen, y
No se podrán conceder créditos directa o indirectamente, con los cuales el prestatario adquiera acciones de la FEN.
Se exceptúan del límite previsto en el literal b) de este artículo, los préstamos concedidos por la FEN con recursos provenientes de empréstitos externos y del límite previsto en el literal a) los avales y garantías concedidos por los establecimientos de crédito para garantizar aquellos préstamos.