Micelio

Artículo 7

La Fen Se Abstendrá De Desembolsar El Valor De Los Créditos Que Soliciten Las Empresas Del Sistema Eléctrico Interconectado, Si Éstas No Demuestran Que Se Encuentran A Paz Y Salvo Con La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Por Concepto De Las Compras De Combustible Utilizado Para La Generación De Energía Eléctrica

Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La FEN se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que soliciten las empresas del Sistema Eléctrico Interconectado, si éstas no demuestran que se encuentran a paz y salvo con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por concepto de las compras de combustible utilizado para la generación de energía eléctrica.

Parágrafo

El paz y salvo estará constituido por un certificado del revisor fiscal o quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, en el que conste que se han suscrito los pagarés a que hace referencia el artículo 1° del Decreto 2987 de 1984 y se han cancelado las compras de combustible para generación de energía eléctrica, efectuadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 2987 referido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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