Micelio

Artículo 2

La Fen Podrá Otorgar Créditos Directos Cuando Los Recursos A Ser Colocados Provengan De: A) Créditos Externos; B) Capital Pagado, Reservas Y Utilidades Retenidas, Según Los Balances Debidamente Aprobados Por La Asamblea General De Accionistas; C) El Producto De Las Inversiones Obligatorias Ordenadas En Desarrollo Del Artículo Noveno De La Ley 25 De 1990, Y D) El Producto De Las Captaciones De Ahorro De Las Entidades Públicas A Que Hace Referencia El Literal I) Del Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La FEN podrá otorgar créditos directos cuando los recursos a ser colocados provengan de

a)

Créditos externos;

b)

Capital pagado, reservas y utilidades retenidas, según los balances debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas;

c)

El producto de las inversiones obligatorias ordenadas en desarrollo del artículo noveno de la Ley 25 de 1990, y

d)

El producto de las captaciones de ahorro de las entidades públicas a que hace referencia el literal i) del artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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