° La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, podrá celebrar las siguientes operaciones en desarrollo de su objeto social
Abrir cartas de crédito sobre el interior para la financiación de operaciones de las empresas del sector energético;
Establecer cuentas bancarias en el exterior, de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria. La Junta Directiva de la FEN, de conformidad con las disposiciones que dicten las autoridades cambiarias, determinará las condiciones generales para la colocación transitoria de sus excedentes en moneda extranjera, de manera que se garantice su máximo rendimiento y su oportuna disponibilidad;
Otorgar y aceptar avales en moneda legal de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria;
Comprar y descontar títulos valores y otros documentos de crédito emitidos, aceptados o negociados por entidades del sector energético, o expedidos a su favor, debidamente endosados o cedidos por la entidad respectiva;
Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos por las entidades del sector energético. También podrá con sujeción a los cupos de crédito, hacer anticipos por todo o parte de la emisión que va a colocar, previa la constitución de las garantías previstas por la ley;
Para atender requerimientos transitorios de liquidez, la FEN podrá obtener y otorgar a otros establecimientos de crédito préstamos a corto plazo, en moneda legal, sin exceder del tope que fije la Junta Monetaria;
Refinanciar o reprogramar obligaciones de crédito;
Asesorar de acuerdo con los requerimientos de las autoridades respectivas, el proceso de programación presupuestal de las empresas del sector energético, con el fin de verificar la oportuna asignación de recursos presupuestales necesarios para el servicio pleno de las obligaciones con sus prestamistas, y
Emitir a favor de entidades públicas pagarés representativos de ahorro en las condiciones financieras que establezca la Junta Monetaria.