Micelio
DecretoVigente

Decreto 1300 de 1938

Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Carrera Diplomática Y Consular De La República Estará Sujeta A La Siguiente Reglamentación: I Del Libro De Personal De Carrera2Los Ciudadanos Colombianos Que Hayan Obtenido Además De La Autorización Escrita Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular El Diploma Correspondiente Al Mencionado Curso, Expedido Por La Facultad Nacional De Derecho Y Ciencias Políticas, Tendrán Derecho A Ser Inscritos En El Libro De Personal De Carrera Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto Número 592 De 19383Este Libro Estará A Cargo De La Secretaría General Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y En Él Serán Inscritos Los Ciudadanos Colombianos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Haciendo Constar El Nombre Del Interesado, Fecha Y Lugar De Su Nacimiento, Fechas De Los Diplomas De Bachiller, Licenciado, Doctor O Abogado, Según El Caso, Y Fechas De La Autorización Del Ministerio Para Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular Y Del Diploma De Ésta4Para Ingresar A La Carrera Diplomática Y Consular Se Requiere: 1º Ser Colombiano Por Nacimiento5Cada Vez Que Haya Necesidad De Proveer Cargos De Carrera El Gobierno Llamará A Oposiciones En La Época Del Año Que Juzgue Conveniente Y Dando Aviso Con Un Mes De Anticipación6Los Candidatos A Las Oposiciones Deberán Someterse Previamente, Ante El Consejo Del Ministerio De Rlaciones Exteriores De Que Trata El Artículo 4º Del Decreto Número 320 De 1938, A Un Examen Que Versará Sobre Condiciones Físicas, Mentales, Educación General Y Cultura Personal7Las Oposiciones Se Efectuarán En El Ministerio De Relaciones Exteriores Bajo La Dirección Del Ministro O Del Secretario General, Y Serán Calificadores Los Profesores Que En La Facultad Nacional De Derecho Y Ciencias Políticas Dicten Las Asignaturas Sobre Las Cuales Versen Los Temas De Las Oposiciones8Las Oposiciones Serán De Dos Clases: Escritas Y Orales9Cada Materia Será Calificada 1 A 50, Y La Suma De Las Calificaciones De Ambas Oposiciones Constituirá El Número De Puntos Obtenido Por El Interesado10El Gobierno Tendrá La Facultad De Remover A Los Funcionarios De Carrera Dentro De Los Servicios Diplomático, Consular O Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Pero Las Promociones Se Harán Siempre Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo 14 Del Decreto Número 320 De 193811Todo Funcionario De Carrera Podrá Solicitar Su Traslado A Otro Cargo De Igual Categoría Mediante La Justificación De Motivos Suficientes12Los Jefes De Misión Diplomática Tendrán La Obligación De Remitir Al Ministerio De Relaciones Exteriores Un Informe Anual Escrito Acerca De La Capacidad, Eficiencia Conducta Y Méritos Del Personal De Su Embajada O Legación Así Como De Todos Los Funcionarios Consulares Colombianos En Servicio Activo En El País, En El Cual Dichos Jefes De Misión Se Hallen Acreditados13Los Ascensos Se Harán Al Completar El Funcionario Cuatro Años De Servicio A Medida Que Se Presenten Las Vacantes, Y Siempre Por Decreto Especial14Dos Informes Anuales Consecutivos Y No Satisfactorios Acerca De Un Funcionario De Carrera De Los Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Pondrán, A Juicio Del Gobierno, Privar A Dicho Funcionario Del Derecho A Ser Ascendido En El Término Del Plazo De Cuatro Años De Servicio, A Que Se Refiere El Artículo 13 De Este Decreto; Pero El Gobierno Podrá Ascenderlo En Vista De Nuevo Informe Favorable15En Caso De Que Un Funcionario De Carrera Distinto A Los Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto Número 592 De 1938, Haya Ingresado A Ella En Un Cargo Superior Al De Oficial Segundo De Departamento En El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Canciller De Embajada O Legación O De Vicecónsul, Su Ascenso No Podrá Efectuarse Sino Después De Haber Completado El Número De Años Requerido Para Ascender Desde Los Cargos Dichos Hasta Aquel En El Cual Ingresó A La Carrera16En Caso De Que Un Funcionario De Carrera Sea Nombrado Cónsul General Con El Carácter De Administrador De Hacienda, O Secretario General Del Ministerio De Relaciones Exteriores, O Jefe De Misión Diplomática O Ministro De Relaciones Exteriores, Esta Circunstancia No Lo Privará De Sus Derechos Adquiridos En La Carrera En Cuanto A Grado Y Tiempo De Servicio17Todo Funcionario De Carrera Podrá Solicitar Licencia Para Retirarse Temporalmente Del Servicio En Las Condiciones Establecidas Por El Código De Régimen Político Y Municipal18Los Funcionarios De Carrera Tendrán Derecho A Las Mismas Vacaciones Remuneradas Que Correspondan A Los Demás Empleados Del Servicio Público19Todo Funcionario Que Renuncie A La Carrera No Podrá Dejar El Cargo Que Desempeña Sino Hasta Que Su Dimisión Haya Sido Aceptada Por El Gobierno20El Funcionario De Carrera Que Haya Faltado A Cualquiera De Los Deberes Mencionados En El Artículo 16 Del Decreto Número 320 De 1938, Será Juzgado Por El Consejo Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Que Trata El Artículo 4º Del Mismo Decreto21El Funcionario De Carrera No Podrá Ser Acusado Ante El Consejo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Sino Por El Ministro Del Ramo Y En Vista De Las Pruebas Que A Éste Le Hayan Sido Administradas Por Conducto Del Inmediato Superior Jerárquico Del Funcionario En Cuestión22En Las Disposiciones Que Organicen La Caja De Pensiones A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto Número 320 De 1938, Se Determinará Todo Lo Relativo A Edad De Retiro, Jubilación Y Pensiones De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular23El Cargo Del Oficial Mayor De La Secretaría General Del Ministerio De Relaciones Exteriores Queda Incluído Entre Los Cargos De La Carrera Diplomática Y Consular A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto Número 320 De 1938, Y Para Los Efectos De Las Equivalencias Fijadas En El Artículo 14 Del Mismo Decreto Se Reputará Como Subjefe De Departamento Del Ministerio De Relaciones Exteriores24La Oficina De Fronteras Mencionada En El Artículo 1º Del Decreto Número 321 De 1938 Se Denominará En Lo Sucesico Oficina De Longitudes Y Fronteras25La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Como Cuerpo Consultivo De Éste, Tendrá Las Funciones Siguientes: A) Preparar, En Colaboración Con El Departamento De Organismos Internacionales Del Ministerio, Los Trabajos Que Deban Presentar Las Delegaciones De Colombia En Las Conferencias Interamericanas En La Liga De Naciones Y En Los Demás Congresos O Conferencias Internacionales A Que Sea Invitada La República; B) Servir De Comisión Permanente De Codificación Del Derecho Internacional, En Cumplimiento De La Resolución Número 70 De La Vii Conferencia Panamerican, Reunida En Montevideo Y Del Artículo 2º De La Ley 51 De 1935; C) Intervenir En El Estudio De Las Cuestiones Territoriales Y De Límites Que Tiene Pendientes La República; D) Elaborar Proyectos De Ley De Carácter Internacional, Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Que Por Este Funcionario Sean Presentados A La Consideración Del Congreso26Los Miembros De La Comisión Asesora Serán Elegidos Para Periodos De Dos Años
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