Los Jefes de misión diplomática tendrán la obligación de remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe anual escrito acerca de la capacidad, eficiencia conducta y méritos del personal de su Embajada o Legación así como de todos los funcionarios consulares colombianos en servicio activo en el país, en el cual dichos jefes de misión se hallen acreditados. Igualmente los Jefes de departamento en el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán la obligación de rendir al Ministerio un informe anual escrito acerca de la capacidad, eficiencia, conducta y méritos del personal bajo su dirección, así como de la marcha y gestión del servicio exterior en los ramos que se relacionen con su respectivo departamento. En el Libro del Ministerio de Relaciones Exteriores se anotarán los informes anuales acerca de cada uno de los funcionarios de carrera, con el fin de que se tengan en cuenta para los efectos de ascensos.
Decreto 1300 de 1938 →Vigente
Artículo 12
Los Jefes De Misión Diplomática Tendrán La Obligación De Remitir Al Ministerio De Relaciones Exteriores Un Informe Anual Escrito Acerca De La Capacidad, Eficiencia Conducta Y Méritos Del Personal De Su Embajada O Legación Así Como De Todos Los Funcionarios Consulares Colombianos En Servicio Activo En El País, En El Cual Dichos Jefes De Misión Se Hallen Acreditados
Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.