Micelio

Artículo 15

En Caso De Que Un Funcionario De Carrera Distinto A Los Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto Número 592 De 1938, Haya Ingresado A Ella En Un Cargo Superior Al De Oficial Segundo De Departamento En El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Canciller De Embajada O Legación O De Vicecónsul, Su Ascenso No Podrá Efectuarse Sino Después De Haber Completado El Número De Años Requerido Para Ascender Desde Los Cargos Dichos Hasta Aquel En El Cual Ingresó A La Carrera

Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un funcionario de carrera distinto a los que se refiere el artículo 6º del Decreto número 592 de 1938, haya ingresado a ella en un cargo superior al de oficial segundo de Departamento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de Canciller de Embajada o Legación o de Vicecónsul, su ascenso no podrá efectuarse sino después de haber completado el número de años requerido para ascender desde los cargos dichos hasta aquel en el cual ingresó a la carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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