En caso de que un funcionario de carrera distinto a los que se refiere el artículo 6º del Decreto número 592 de 1938, haya ingresado a ella en un cargo superior al de oficial segundo de Departamento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de Canciller de Embajada o Legación o de Vicecónsul, su ascenso no podrá efectuarse sino después de haber completado el número de años requerido para ascender desde los cargos dichos hasta aquel en el cual ingresó a la carrera.
Artículo 15
En Caso De Que Un Funcionario De Carrera Distinto A Los Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto Número 592 De 1938, Haya Ingresado A Ella En Un Cargo Superior Al De Oficial Segundo De Departamento En El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Canciller De Embajada O Legación O De Vicecónsul, Su Ascenso No Podrá Efectuarse Sino Después De Haber Completado El Número De Años Requerido Para Ascender Desde Los Cargos Dichos Hasta Aquel En El Cual Ingresó A La Carrera
Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.