Micelio

Artículo 25

La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Como Cuerpo Consultivo De Éste, Tendrá Las Funciones Siguientes: A) Preparar, En Colaboración Con El Departamento De Organismos Internacionales Del Ministerio, Los Trabajos Que Deban Presentar Las Delegaciones De Colombia En Las Conferencias Interamericanas En La Liga De Naciones Y En Los Demás Congresos O Conferencias Internacionales A Que Sea Invitada La República; B) Servir De Comisión Permanente De Codificación Del Derecho Internacional, En Cumplimiento De La Resolución Número 70 De La Vii Conferencia Panamerican, Reunida En Montevideo Y Del Artículo 2º De La Ley 51 De 1935; C) Intervenir En El Estudio De Las Cuestiones Territoriales Y De Límites Que Tiene Pendientes La República; D) Elaborar Proyectos De Ley De Carácter Internacional, Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Que Por Este Funcionario Sean Presentados A La Consideración Del Congreso

Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, como cuerpo consultivo de éste, tendrá las funciones siguientes

a)

Preparar, en colaboración con el Departamento de Organismos Internacionales del Ministerio, los trabajos que deban presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Interamericanas en la Liga de Naciones y en los demás Congresos o Conferencias Internacionales a que sea invitada la República;

b)

Servir de Comisión Permanente de Codificación del Derecho Internacional, en cumplimiento de la Resolución número 70 de la VII Conferencia Panamerican, reunida en Montevideo y del artículo 2º de la Ley 51 de 1935;

c)

Intervenir en el estudio de las cuestiones territoriales y de límites que tiene pendientes la República;

d)

Elaborar proyectos de ley de carácter internacional, que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por este funcionario sean presentados a la consideración del Congreso.

e)

Elaborar para la Memoria anual que el Ministro de Relaciones Exteriores debe presentar al Congreso, la parte pertinente a sus actividads;

f)

Conceptuar sobre todo asunto del ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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