Micelio

Artículo 21

El Funcionario De Carrera No Podrá Ser Acusado Ante El Consejo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Sino Por El Ministro Del Ramo Y En Vista De Las Pruebas Que A Éste Le Hayan Sido Administradas Por Conducto Del Inmediato Superior Jerárquico Del Funcionario En Cuestión

Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario de carrera no podrá ser acusado ante el Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino por el Ministro del ramo y en vista de las pruebas que a éste le hayan sido administradas por conducto del inmediato superior jerárquico del funcionario en cuestión. Presentada una acusación ante el Consejo, éste entrará a estudiarla, y el funcionario acusado tendrá el derecho de defenderse por sí o por medio de apoderado. El consejo fallará por mayoría de votos; su fallo será apelable ante el Presidente de la República y si resultare adverso al funcionario ocasionará su inmediata remoción de la carrera, la cual se hará por decreto especial. VII De la edad de retiro, jubilación y pensiones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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