Micelio

Artículo 2

Los Ciudadanos Colombianos Que Hayan Obtenido Además De La Autorización Escrita Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular El Diploma Correspondiente Al Mencionado Curso, Expedido Por La Facultad Nacional De Derecho Y Ciencias Políticas, Tendrán Derecho A Ser Inscritos En El Libro De Personal De Carrera Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto Número 592 De 1938

Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ciudadanos colombianos que hayan obtenido además de la autorización escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar al curso de Extensión Diplomática y Consular el diploma correspondiente al mencionado curso, expedido por la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, tendrán derecho a ser inscritos en el Libro de personal de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 5º del Decreto número 592 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1938