Todo funcionario que renuncie a la carrera no podrá dejar el cargo que desempeña sino hasta que su dimisión haya sido aceptada por el Gobierno.
Decreto 1300 de 1938 →Vigente
Artículo 19
Todo Funcionario Que Renuncie A La Carrera No Podrá Dejar El Cargo Que Desempeña Sino Hasta Que Su Dimisión Haya Sido Aceptada Por El Gobierno
Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.