Dos informes anuales consecutivos y no satisfactorios acerca de un funcionario de carrera de los que trata el artículo 12 de este Decreto, pondrán, a juicio del Gobierno, privar a dicho funcionario del derecho a ser ascendido en el término del plazo de cuatro años de servicio, a que se refiere el artículo 13 de este Decreto; pero el Gobierno podrá ascenderlo en vista de nuevo informe favorable.
Decreto 1300 de 1938 →Vigente
Artículo 14
Dos Informes Anuales Consecutivos Y No Satisfactorios Acerca De Un Funcionario De Carrera De Los Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Pondrán, A Juicio Del Gobierno, Privar A Dicho Funcionario Del Derecho A Ser Ascendido En El Término Del Plazo De Cuatro Años De Servicio, A Que Se Refiere El Artículo 13 De Este Decreto; Pero El Gobierno Podrá Ascenderlo En Vista De Nuevo Informe Favorable
Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.