El funcionario de carrera que haya faltado a cualquiera de los deberes mencionados en el artículo 16 del Decreto número 320 de 1938, será juzgado por el Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 4º del mismo Decreto.
Decreto 1300 de 1938 →Vigente
Artículo 20
El Funcionario De Carrera Que Haya Faltado A Cualquiera De Los Deberes Mencionados En El Artículo 16 Del Decreto Número 320 De 1938, Será Juzgado Por El Consejo Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Que Trata El Artículo 4º Del Mismo Decreto
Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.