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DecretoVigente

Decreto 2675 de 1976

sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978.

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Historia de constitucionalidad

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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Establecido En Las Leyes 35 Y 38 De 1975, Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1976, En La Cantidad De Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Ochenta Y Seis Millones Quinientos Setenta Y Siete Mil Seis Pesos ($ 532Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1976 Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Ochenta Y Seis Millones Quinientos Setenta Y Siete Mil Seis Pesos ($ 533No Podrán Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y Decreto - Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1976, E Ingresarán A Fondos Comunes5La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Resolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentren Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizará Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro7Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1975, El Contralor General De La República Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Éstos O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda, A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Deba Efectuar De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Norma Orgánica Del Presupuesto8Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1975, Que Deban Ampararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuestó, Con Reserva De Apropiaciones En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto9Las Reservas Específicas Cuyos Suministros No Se Hubieren Efectuado Durante El Año De 1975 Serán Canceladas De Oficio Por La Contraloría General De La República, Al Cierre De La Vigencia, Y, Cuando Fuere Necesario, El Valor De Los Pedidos Pendientes Se Imputará A Las Apropiaciones Para La Vigencia De 197610Las Reservas Especiales Solo Podrán Llevar Como Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Ejecutadas O De Los Servicios Prestados, En 31 De Diciembre De 197511En El Balance Del Tesoro No Podrán Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente, Previstos Dentro Del Acuerdo De Obligaciones Vigente Y Aprobados Por La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre12Las Partidas Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión Que Requieran Ser Distribuidas, Podrán Serlo Mediante Resolución Originaria Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo Y Para Su Validez Será Indispensable La Previa, Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto Con Estricta Sujeción A La Ley Orgánica Del Presupuesto13En La Distribución De Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Éste Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Condición Esté Expresamente Establecida, En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto14Con Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por La Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellas15La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales, Cuyos, Salarios O Asignaciones Se Entiendan Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión En Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargó A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma, Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Los Distintos Despachos De La Administración21Artículo 2122Artículo 2223En Armonía Y Desarrollo De La Previsto En La Norma Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Suministro Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Del País Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios, Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Además, De La Estricta Observación De Las Disposiciones Del Decreto 1670 De 1875, Requerirán Para Su Validez La Aprobación De Los Jefes De División O Sección De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Por Delegación Del Director General Del Presupuesto, Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiara, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Los Acuerdos De Obligaciones24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829 , Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas, En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines30Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios, Y Departamentos Administrativos Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente31Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuéstales, Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas O Para Reconocimiento Y Pagos Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O Del Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente32Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1976 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso De Que Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto33Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para El Fomento Regional Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto37Artículo 3738Los Equipos, Muebles, Enseres, Vehículos Y Maquinaria, De Las Diferentes Dependencias De Estado Que Se Den De Baja, Estarán Sujetos A Las Normas Establecidas En Los Artículos 143, 144, 145 Y 146 Del Decreto 1670 De 197539El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía Se Hará Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina40Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Con Destino A La Construcción, Reconstrucción O Pavimentación De Obras Del Estado, Servirán También Para El Estudio, Adquisición, Remodelación E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines41Artículo 4142Artículo 4243El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1° De Enero De 1976 Las Siguientes Operaciones: 1°44El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que Por Medio De Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1976, Que Quedará Financiadas Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso En La Ley De Presupuesto Y Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Los Ordinarios45Todas Las Apropiaciones Presupuéstales, Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958 Los Decretos 1761 De 1959, 2263 De 1966 Y Demás Disposiciones46Cuando No Fuere Posible Aplicar Partidas Apropiada De Fomento Regional A La Obra Auxiliada Por Disolución O Inexistencia De La Entidad Beneficiada, Por Ya Haberse Realizado La Obra Programada, O Por Insolubles Dificultades Técnicas O Económicas Para Realizarla, Por No Aceptación Del Beneficiario, O Por No Cumplir Las Condiciones Señaladas En Estas Disposiciones Generales, La Dirección Generad Del Presupuesto Podrá Modificar La Destinación De La Partida Correspondiente, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Cuarta De La Cámara De Representantes47Para Los Efectos De Los Compromisos Que Pudieran Existir, La Afectación De Los Programas De Compra De Equipo Y Material, De Guerra Se Podrá Hacer Tanto Por El Presupuesto De Funcionamiento Como Por El De Inversión Del Ministerio De Defensa48Las Entidades Territoriales, Con Aprobación Previa De La Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes De Otras Vigencias, O Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro De Los Municipios Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes49Todo Pago De Los Aportes Para Desarrollo Regional Por Acción Comunal, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales De Los Respectivos Municipios, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal50Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control Fiscal De Los Respectivos Auditores Nacionales Y En Su Defecto De Los Personeros Contralores O Auditores Municipales, Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Éstas51Las Juntas De Acción Comunal Manejarán Los Auxilios En Cuentas Corrientes O De Ahorros En La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero Y Para Girar Sobre Ellas Deben Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, Del Tesorero, Del Revisor Fiscal Y Del Secretario De La Junta Comunal Correspondiente52Todo Pago De Aportes O Auxilios Regionales Para Gastos De Funcionamiento O Inversión En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente Al Tesorero De La Entidad Plantel Favorecido, Cuándo No Se Señale El Conducto De Su Pago53Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos De Funcionamiento E Inversión, En Los Programas Para El Desarrollo Regional A Hospitales, Puestos De Salud E Instituciones De Asistencia Social, Que Aparezcan En El Presupuesto De La Vigencia De 1976 Con Destinación Directa, Aparte De Los Que Pueda Recibir Por Conducto De Las Oficinas Seccionales De Salud, De Acuerdo Con El Programa Situado Fiscal Para Salud, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente A Los Síndicos O Tesoreros De Las, Entidades Favorecidas Con El Auxilio O Aporte, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias, Ante ,1a División De Presupuesto Del Ministerio De Salud Pública: A) Fianza Del Tesorero O Síndico Del Establecimiento Que Recibe El Auxilio Para Asegurar Su Manejo, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República54Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, A Quienes Se Les Asigne Partidas Específicas Para Inversión O Para Funcionamiento Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevará Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastos Que Tales, Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado55El Gobierno Nacional Podrá, En El Decreto De Liquidación Ubicar Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos De La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas Sin Modificar La Leyenda, Ni La Destinación Ni La Cuantía De Las Mismas56El Gobierno Nacional, En El Decreto De Liquidación Del Presupuesto, Hará Que Las Apropiaciones Del Ministerio De Educación Nacional, En Los Programas De Educación Elemental, Media, Carreras Intermedias, Bienestar Educativo Y Educación De Adultos, Se Detallen En Anexos Separados A Nivel De Programas Y Subprogramas57De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1976 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referente A Aportes Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social; Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 197458En Las Divisiones Y Secciones Delegadas Del Presupuesto En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, El Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público, Sin Excepción Alguna Se Llevará La Contabilidad Y Se Ejercerá El Control De La Ejecución Presupuestal59Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar Servició De Obligaciones Externas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones Y Acuerdos Del Presupuesto Vigente: Parágrafo60Los Ministerios Respectivos Solicitarán Al Ministerio De Hacienda, Preferencialmente, La Inclusión De Las Partidas De Fomento Regional En Los Acuerdos Mensuales De Gastos Y Autorización El Correspondiente Giro61Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Para Las Comisiones De La Cámara De Representantes Y Del Senado De La República Serán Ordenados Por La Comisión De La Mesa De La Respectiva Corporación, Previa Solicitud Escrita De La Mesa Directiva De La Comisión Correspondiente Y No Podrán Ser Destinadas A Gastos Diferentes, De Los Solicitados Por Éstas62El Presente Decreto Rige A Partir Del, Primero (1°) De Enero, De Mil Novecientos Setenta Y Seis (1976)
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