En armonía y desarrollo de la previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier clase y los pedidos de suministro y materiales que hagan al exterior o dentro del país los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos del orden nacional, inclusive todos los Fondos Rotatorios, realizados con recursos del Presupuesto Nacional, además, de la estricta observación de las disposiciones del Decreto 1670 de 1875, requerirán para su validez la aprobación de los Jefes de División o Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, por delegación del Director General del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiara, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos de obligaciones. Ni la Contraloría General ni los Auditores podrán refrendar giros a favor de ninguna entidad mientras no comprueben que han sido sometidos sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este, artículo. Los ordenadores y pagadores serán responsables de los desembolsos que se hagan sin el lleno de las formalidades. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción a la citada aprobación.
En la aprobación de los contratos, y pedidos los Jefes de División o Sección de cada entidad dejarán constancia escrita que lo hacen por delegación de la Dirección General del Presupuesto, de que tienen apropiación suficiente para atender a su pago y que los servicios no han sido, prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.