Micelio

Artículo 46

Cuando No Fuere Posible Aplicar Partidas Apropiada De Fomento Regional A La Obra Auxiliada Por Disolución O Inexistencia De La Entidad Beneficiada, Por Ya Haberse Realizado La Obra Programada, O Por Insolubles Dificultades Técnicas O Económicas Para Realizarla, Por No Aceptación Del Beneficiario, O Por No Cumplir Las Condiciones Señaladas En Estas Disposiciones Generales, La Dirección Generad Del Presupuesto Podrá Modificar La Destinación De La Partida Correspondiente, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Cuarta De La Cámara De Representantes

Decreto 2675 de 1976 · sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no fuere posible aplicar partidas apropiada de Fomento Regional a la obra auxiliada por disolución o inexistencia de la entidad beneficiada, por ya haberse realizado la obra programada, o por insolubles dificultades técnicas o económicas para realizarla, por no aceptación del beneficiario, o por no cumplir las condiciones señaladas en estas disposiciones generales, la Dirección Generad del Presupuesto podrá modificar la destinación de la partida correspondiente, a solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes. El procedimiento establecido en esta norma será aplicable también a las partidas apropiadas para Fomento Regionales en los presupuestos de las vigencias de 1974 y 1975.

Parágrafo

E1 cambio de destinación a que se hace referencia en este artículo solamente podrá efectuarse dentro del Ministerio o entidad; donde originalmente se incluyó la partida y para el mismo Municipio inicialmente beneficiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2675 de 1976