Cuando No Fuere Posible Aplicar Partidas Apropiada De Fomento Regional A La Obra Auxiliada Por Disolución O Inexistencia De La Entidad Beneficiada, Por Ya Haberse Realizado La Obra Programada, O Por Insolubles Dificultades Técnicas O Económicas Para Realizarla, Por No Aceptación Del Beneficiario, O Por No Cumplir Las Condiciones Señaladas En Estas Disposiciones Generales, La Dirección Generad Del Presupuesto Podrá Modificar La Destinación De La Partida Correspondiente, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Cuarta De La Cámara De Representantes
Decreto 2675 de 1976 · sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando no fuere posible aplicar partidas apropiada de Fomento Regional a la obra auxiliada por disolución o inexistencia de la entidad beneficiada, por ya haberse realizado la obra programada, o por insolubles dificultades técnicas o económicas para realizarla, por no aceptación del beneficiario, o por no cumplir las condiciones señaladas en estas disposiciones generales, la Dirección Generad del Presupuesto podrá modificar la destinación de la partida correspondiente, a solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes. El procedimiento establecido en esta norma será aplicable también a las partidas apropiadas para Fomento Regionales en los presupuestos de las vigencias de 1974 y 1975.
Parágrafo
E1 cambio de destinación a que se hace referencia en este artículo solamente podrá efectuarse dentro del Ministerio o entidad; donde originalmente se incluyó la partida y para el mismo Municipio inicialmente beneficiado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.