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Artículo 28

Decreto 2675 de 1976 · sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la ejecución del presupuesto, las apropiaciones liquidas para el periodo de 1976 se clasificarán en la siguiente forma: I. Servicios Personales

1.

Dietas.

2.

Sueldos del personal de nómina.

3.

Gastos de representación.

4.

Sueldos del personal supernumerario.

5.

Remuneración por servicios técnicos.

6.

Honorarios.

7.

Jornales.

8.

Prima de Navidad.

9.

Prima técnica.

10.

Prima de vacaciones.

11.

Prima de alimentación, lavado y peluquería.

12.

Otras primas. 1 3. Subsidio familiar. 14. Indemnización por vacaciones. 15. Auxilio de transporte. II. Gastos Generales . 1. Mantenimiento y aseguros. 2. Compra de equipo. 3. Viáticos y gastos de viaje. 4. Servicios de comunicaciones. 5. Servicios públicos. 6. Materiales y Suministros. 7. Impresos y publicaciones. 8. Arrendamientos. 9. Sostenimiento de semovientes 10. Gastos varios e imprevistos. III. Transferencias . 1. Pagos de Previsión Social

a)

Pensiones.

b)

Cajas de Previsión y Seguros Sociales. 2. Pagos a otras entidades del sector público. a) Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales. b) Empresas, y Establecimientos Públicos Descentralizados. 3. Pagos a particulares y organismos privados, 4. Pagos a organismos internacionales. IV. Deuda Pública Nacional . l. Amortización. 3. comisiones y gastos. Definiciones. I. Servicios Personales . Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerarios, técnico y a jornal, bien sea que predominé en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1976. 1. Dietas: Comprende la remuneración legal diaria de los Senadores y Representantes durante el periodo constitucional para el cual fueron elegidos. 2. Sueldos del personal de nómina: Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados públicos que figuren en la nómina, la prestación de sus servicios personales y el reconocimiento de la prima de antigüedad. Para el personal militar en servicio activo, comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente llegan parte del salario. 3. Gastos de representación: Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de los gastos que ocasione el desempeño, en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categoría. 4. Sueldos del personal supernumerario: Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medio de resoluciones motivadas en que conste el término de los servicios y la apropiación que ampare él pago. Estas resoluciones requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto, y, especialmente, cuando en la parte motiva, no se cite la disposición legal que autorice su contratación. El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro o nómina en las cuales se hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de resolución de nombramiento y las demás circunstancias, requisitos y firmas requeridas para legalizar la erogación. 5. Remuneración por servicios técnicos: Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o la técnica y cuyas labores por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrollados por empleados de nómina. 6. Honorarios: Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales de Consejeros, Asesores, miembros de juntas, profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y que quien las desempeñe no sea funcionario público. Salvo las excepciones legales. 7. Jornales: Comprende la remuneración o salarios de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y quien lo haga se hará responsable de tales desembolsos ante la Contraloría General de la República. 8. Prima de Navidad: Comprende el pago de la prestación social reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada, año o fracción de él El pago de la prima de navidad se hará en el mes de diciembre. 9. Prima técnica: Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la ley. La asignación de la misma se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. 10. Prima de vacaciones: Comprende el pago equivalente a quince días de sueldo, por cada año de servicio para los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto número 174 de 1975. 11. Prima de alimentación, lavado y peluquería: Comprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se .reconozcan a favor del personal, de las Fuerzas Armadas y de Policía, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley conceda esta prestación. 12. Otras primas: Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidas legalmente al personal de las Fuerzas de Policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades cuyos servicios tengan derecho a ellas.

13.

Subsidio familiar: Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de las Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cuantitativa de la composición de la familia.

14.

Indemnización por vacaciones: Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la Administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto - ley 3135 de 1968. Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas que suscribirán los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos o sus delegados, y, para su validez, requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto. La Contraloría General de la República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro.

15.

Auxilio de transporte: Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores, oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y 1° de 1963 y el Decreto 237 de este último año, los Decretos números 1072 de 1967 y 008 del 1969. II. Gastos Generales . se entiende por gastos generales, los causados por concepto de adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la" Administración- Pública. Estos gastos se clasifican, en los siguientes rubros y conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastes de la vigencia fiscal de 1976. 1. Mantenimiento y aseguros: Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación y repuestos de los equipos mecánicos y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos; reparación, conservación y repuestos de los vehículos al servició de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas, y aseguros de muebles o inmuebles. 2. Compra de equipo: Comprende las siguiente; piases de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, maquinaria y herramienta para talleres, equipo para las dependencias nacionales, vehículos, armamentos, material de guerra , semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía y otros cuerpos, corno por ejemplo, los guardianes de cárceles y los resguardos de aduanas. 3. Viáticos y gastos de viaje: Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para, cubrir al personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría General de la República, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional; los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial fuera del lugar, de su residencia, en razón del desempeño de sus cargos. 4. Servicios de Comunicaciones: En este rubro, se agregan, los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos en remisión, empaques, acarreos, aseguros y transportes de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes a estos servicios. 5. Servicios públicos; En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección; traslado, y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el Balance del Tesoro. 6. Materiales, y suministros: Comprende los siguientes gastos: Utiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registro de marcas, títulos de patentes de invención y placas, blusas de, trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y de las campañas educativas que éste adelante. Así mismo, las de pendencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán afectar este, rubro con la compra de drogas, elementos de curación, prevención de enfermedades, gastos de laboratorio, servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas. También; se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Justicia en el ramo de prisiones y la Policía Nacional, podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y dé culto. 7. Impresos y publicaciones: Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios. 8. Arrendamientos: Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de máquinas, equipos especializados y semovientes: 9. Sostenimiento de semovientes: Comprende las siguientes clases de gastos: alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos. 10. Gastos varios e imprevistos: Comprende los gastos no incluidos especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal en carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda, a alguno, de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso, deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrá pagarse por esté rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley La afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución motivada que suscribirá el correspondiente Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, por medio de la cual se reconoce el gasto y ordena el pago. Tales resoluciones requerirán para su validez la refrendación de la Dirección General del Presupuesto. La Contraloría General de la República y las Auditorias correspondientes se abstendrán de refrendar los giros que no se ajusten a la norma establecida y dejarán a cargo de los cuentadantes los pagos que se hagan contraviniendo lo aquí dispuesto. III. Transferencias . Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades; sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicios. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1976 -y anteriores. 1. Pagos de Previsión Social: Comprende los gastos "de pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado en Institutos de Previsión Social y se subdivide en

a)

Pensiones: Comprendo el pago de las pensiones legalmente reconocidas a ex - funcionarios del Estado.

b)

Cajas de Previsión y Seguros Sociales: Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Instituto de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales. 2. Pagos a otras entidades del sector público: Este rubro comprende los siguientes gastos: a) A favor de Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y b) A favor de Empresas y Establecimientos Públicos Descentralizados. En este rubro, se incluirá el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones concedidas con carácter de ayuda financiera. 3. Pagos a particulares y organismos privados: Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidas por la Nación a particulares y organismos privados con el carácter, de ayuda financiera. 4. Pagos a organismos internacionales: Este rubro comprende los gastos, en aportes y cuotas a organismos internacionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados á que se haya obligado la Nación. IV Deuda Pública Nacional . Para efectos de la presente ley la Deuda Pública Nacional comprende todas aquellas obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional conforme a la Constitución y a la ley a través de contratos de empréstitos, convenios intergubernamentales o emisión de títulos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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