Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar Servició De Obligaciones Externas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones Y Acuerdos Del Presupuesto Vigente: Parágrafo
Decreto 2675 de 1976 · sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las entidades que estén obligadas por su carácter de deudoras directas, a pagar servició de obligaciones externas garantizadas por la Nación y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podrá retener sus apropiaciones y acuerdos del presupuesto vigente:
Parágrafo
Igualmente, el Gobierno podrá, retener estas apropiaciones y los acuerdos correspondientes cuando la entidad no atiende oportunamente las obligaciones, derivadas de créditos otorgados por la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.