Todo pago de aportes o auxilios regionales para gastos de funcionamiento o inversión en los programas de Fomento de la Educación y la Cultura, se acordará en la forma indicada en la Ley Orgánica del Presupuesto y su cancelación se hará directamente al Tesorero de la entidad plantel favorecido, cuándo no se señale el conducto de su pago. En caso de dificultades, la cancelación se hará a los Tesoreros Municipales del domicilio de la entidad beneficiada, quienes pagarán los auxilios correspondientes, a los establecimientos favorecidos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Fianza del Tesorero de la entidad que recibe, el auxilio, para asegurar su manejó de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República.
Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en este presupuesto deberán sumar, iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.
Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación, deberán acreditar copla del permiso o licencia de funcionamiento y además una certificación de la Secretaría o Inspección de Educación Pública o del Alcaldes del Municipio correspondiente a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con las condiciones légales que regulan el precio de las matrículas y pensiones, el costo de la educación en general y en especial con las del artículo 15 del Decretó 156 de 1867, así como una clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte auxilio del Estado; además, constancia da que se encuentra en ese año lectivo en pleno funcionamiento. d). Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural; deberán presentar, los documentos que acrediten la personería jurídica de estos, y, además certificados de los respectivos Alcaldes Municipales o autoridades competentes, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento de las respectivas entidades, e) Certificado de la Secretaría, de Educación Seccional o del Inspector de Educación Municipal, en donde se deja clara constancia de que el establecimiento destinado a la educación que recibe el aporte o auxilio nacional ha presentado ante dicha entidad la correspondiente planilla de estudiantes becados, anotando nombre, curso, edad, número de matrícula, identificación personal y firma del padre de familia o acudiente legal; en que conste la exención por parte del establecimiento, en el pago de la pensión de estudio. f) La adjudicación de becas o exención en el pago de la pensión de estudios a que se refiere el literal e) del presente artículo, estará a cargo, de la dirección del plantel beneficiado, lo que se llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá. g) Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación, la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar. El valor de cada beca será el mismo que cobre el plantel por matricula y pensiones de estudiantes. h) Copias de todos los documentos o certificados de que tratan los literales e), f) y g) del presente artículo, deberán ser enviados por las entidades que las expidieren al ICETEX, Sección de Becas Nacionales. ICETEX podrá designar visitadores espéciales para, que se informen sobre el desarrollo y cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo, en la adjudicación de las becas por parte de los establecimientos favorecidos con aportes o auxilios de la Nación. i) Las becas que deberá adjudicar cada, plantel de acuerdo con los literales anteriores, cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de la Secretaría o inspecciones de educación correspondientes. J) Están sujetes al cumplimiento de los requisitos señalados en los literales e), f), g) e i) del presente artículo, los establecimientos destinados a la educación que cobren pensiones mayores de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para el externado y seiscientos pesos. ($ 600.00) para el internado, en cualquiera de los cursos. Para el cobro de las partidas destinadas a inversión o dotación en establecimientos de educación no será necesario el cumplimiento de lo estipulado en el literal g) de este artículo.
La documentación a que hace referencia este artículo se presentará ante la Secretaría de Educación de cada Departamento, Distrito, Intendencia o Comisaría, las cuales comunicarán al Ministerio de Hacienda el cumplimiento de los requisitos para que éste disponga la orden de pago y el gire correspondiente.