Las instituciones de educación superior no oficiales, a quienes se les asigne partidas específicas para inversión o para funcionamiento deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevará un control general, como le corresponde, de los gastos que tales, institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma en cuanto a las partidas de funcionamiento. El ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en los otros programas, de ayuda financiara, tales como becas, créditos, etc. para los estudiantes de cada entidad, con el fin de lograr el abaratamiento del costo de la educación universitaria para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos, y una adecuada distribución de dichos beneficios.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los auxilios de fomento regional ofrecidos a tales instituciones, las cuales presentarán la documentación correspondiente al ICFES, y al Ministerio de Educación la fianza, el presupuesto, la licencia de funcionamiento y la personería jurídica como lo exige el artículo 51 de esta ley. Las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas de la Cámara y el Senado quedan autorizadas para ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma.