° Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimientos Públicos Descentralizados y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y Decreto - ley 173 de 1956, serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de la vigencia fiscal de 1976, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por el Contralor General de la República, con base en los costos del servicio, y aprobadas por la Dilección General del Presupuesto. Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias .internas de los Establecimientos Públicos. Descentralizados y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Artículo 4
Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y Decreto - Ley 173 De 1956, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1976, E Ingresarán A Fondos Comunes
Decreto 2675 de 1976 · sobre Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal do 1978.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.