DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1290 de 1988
Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.
54artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Objeto2º Cobertura3º Funcionalidad Y Operatividad4º Autoridad Nominadora5º Competencia Para La Administracion Del Personal6º Asesoria Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil7º Naturaleza De Los Empleos8º Provision De Empleos9º Nombramiento Temporal10Artículo 1011Artículo 1112Requisitos Para Concursar13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 54
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la Ley 61 de 1987
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil