CLASES DE COMISIONES. Las comisiones solamente podrán conferirse para fines que directamente interesen a la administración pública y pueden ser
De servicios, para ejercer las funciones propias del empleo en dependencia o lugar diferente al de la sede del cargo; cumplir misiones especiales; asistir a reuniones, conferencias o seminarios; o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios;
De capacitación: para desarrollar actividades de formación, docencia o investigación, dentro de los programas de la escuela de capacitación de la respectiva dirección. Esta clase de comisión podrá dar lugar al pago de viáticos en la forma que determine el correspondiente decreto reglamentario;
De estudios: para adelantar estudios en otros centros educativos nacionales o extranjeros;
Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.