RETIRO. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce
Por la declaración de insubsistencia del nombramiento;
Por designación de una nueva persona en los empleos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo;
Por renuncia regularmente aceptada;
Por supresión del empleo;
Por invalidez absoluta;
Por edad;
Por retiro con derecho a pensión de jubilación o de vejez;
Por destitución;
Por vacancia del empleo por abandono del cargo;
Por revocatoria del nombramiento;
Por muerte;
Por vencimiento o perdida de vigencia del nombramiento temporal.
Las causales de retiro se rigen por las disposiciones especiales o generales aplicables a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO CUARTO. DEL SISTEMA DE PLANTA GLOBAL.