Micelio

Artículo 46

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce

a)

Por la declaración de insubsistencia del nombramiento;

b)

Por designación de una nueva persona en los empleos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo;

c)

Por renuncia regularmente aceptada;

d)

Por supresión del empleo;

e)

Por invalidez absoluta;

f)

Por edad;

g)

Por retiro con derecho a pensión de jubilación o de vejez;

h)

Por destitución;

i)

Por vacancia del empleo por abandono del cargo;

j)

Por revocatoria del nombramiento;

k)

Por muerte;

l)

Por vencimiento o perdida de vigencia del nombramiento temporal.

Parágrafo

Las causales de retiro se rigen por las disposiciones especiales o generales aplicables a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO CUARTO. DEL SISTEMA DE PLANTA GLOBAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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