Micelio

Artículo 9

º Nombramiento Temporal

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º NOMBRAMIENTO TEMPORAL. El nombramiento ordinario tendrá el carácter de temporal, cuando por necesidades del servicio se requiera proveer un cargo de los niveles a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y no exista lista vigente de aprobados en la respectiva dirección y tampoco se considere conveniente utilizar listas de otras direcciones. Se podrá proveer el empleo por una sola vez hasta por seis (6) meses, con una persona que no sea funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su vigencia cesará en caso de declaratoria de insubsistencia o cuando se provea el cargo mediante concurso, evento éste en que queda automáticamente sin vigencia a partir de la fecha en que tome posesión el empleado seleccionado. El nombramiento temporal no es prorrogable y a su vencimiento el empleado cesara automáticamente en sus funciones, sin necesidad de acto administrativo que así lo ordene. En todo caso, para el desempeño de un cargo con nombramiento temporal se deberán acreditar los requisitos exigidos para ello.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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