º AUTORIDAD NOMINADORA. Conforme a lo estatuido en el ordinal 5º del artículo 120 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República nombrar y remover las personas que deban desempeñar cualesquiera de los empleos a que se refiere este Decreto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá proveer los cargos y remover a quienes los desempeñen dentro de la delegación que se le confiera conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política.
Decreto 1290 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Autoridad Nominadora
Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.