Micelio

Artículo 15

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGATORIEDAD DE LA LISTA. La lista de aprobados tendrá una vigencia obligatoria mínima de seis (6) meses y máxima de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación. Con las personas que figuren en ella, se proveerán las vacantes en los cargos de la Dirección General para los cuales se conformó, de acuerdo con las necesidades del servicio y las restricciones presupuestales existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 1988