Micelio

Artículo 2

º Cobertura

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º COBERTURA. Las normas contempladas en el presente estatuto se aplican a los empleados públicos de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La vinculación de personal supernumerario y demás auxiliares de la administración, se regirá por las normas generales a ellos aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 1988