Micelio

Artículo 16

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO DE LA LISTA. Las personas que figuren en las listas de aprobados serán retiradas en los siguientes casos

a)

Cuando se compruebe que incurrió en fraude en el concurso, evento en el cual no podrá volver a concursar ante el Ministerio durante los cinco (5) años siguientes, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar;

b)

Cuando se establezca a error evidente en el proceso de selección;

c)

Cuando consultando por escrito sobre su disposición para ocupar el cargo manifiesta de la misma manera su no aceptación, o no responde dentro del término que se le haya fijado para el efecto;

d)

Cuando comunicado el nombramiento no lo acepte o no tome posesión dentro del término legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 1988