RETIRO DE LA LISTA. Las personas que figuren en las listas de aprobados serán retiradas en los siguientes casos
Cuando se compruebe que incurrió en fraude en el concurso, evento en el cual no podrá volver a concursar ante el Ministerio durante los cinco (5) años siguientes, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar;
Cuando se establezca a error evidente en el proceso de selección;
Cuando consultando por escrito sobre su disposición para ocupar el cargo manifiesta de la misma manera su no aceptación, o no responde dentro del término que se le haya fijado para el efecto;
Cuando comunicado el nombramiento no lo acepte o no tome posesión dentro del término legal.