º PROVISION DE EMPLEOS. Para la provisión de los empleos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, no se requiere concurso, pero la persona designada deberá cumplir con los requisitos exigidos para su ejercicio. Los cargos vacantes de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, se proveerán con base en la lista de aprobados correspondiente al mismo cargo o a uno cuyas funciones y requisitos sean similares. En caso de no existir lista vigente de aprobados, el Ministro determinará las condiciones, términos, clase y modalidad del concurso. Opcionalmente, cuando lo considere conveniente, la dirección en la cual se va a proveer la vacante, podrá proponer a la autoridad nominadora que el nombramiento se haga con base en las listas de aprobados de otras direcciones para cargos similares o para cargos superiores de la misma área y dirección.
Decreto 1290 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º Provision De Empleos
Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.