Micelio

Artículo 8

º Provision De Empleos

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PROVISION DE EMPLEOS. Para la provisión de los empleos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, no se requiere concurso, pero la persona designada deberá cumplir con los requisitos exigidos para su ejercicio. Los cargos vacantes de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, se proveerán con base en la lista de aprobados correspondiente al mismo cargo o a uno cuyas funciones y requisitos sean similares. En caso de no existir lista vigente de aprobados, el Ministro determinará las condiciones, términos, clase y modalidad del concurso. Opcionalmente, cuando lo considere conveniente, la dirección en la cual se va a proveer la vacante, podrá proponer a la autoridad nominadora que el nombramiento se haga con base en las listas de aprobados de otras direcciones para cargos similares o para cargos superiores de la misma área y dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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