Micelio

Artículo 5

º Competencia Para La Administracion Del Personal

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º COMPETENCIA PARA LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL. Salvo lo estatuido en el artículo anterior, todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios a que se refiere este Decreto en aspectos como el proceso de selección, situaciones administrativas y distribución en las diferentes dependencias del Ministerio, de los empleos de las plantas globales de personal, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el respectivo Director General. El Ministro podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Administrador de Impuestos o de Aduanas, o sus equivalentes, el ejercicio de las funciones a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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