º COMPETENCIA PARA LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL. Salvo lo estatuido en el artículo anterior, todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios a que se refiere este Decreto en aspectos como el proceso de selección, situaciones administrativas y distribución en las diferentes dependencias del Ministerio, de los empleos de las plantas globales de personal, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el respectivo Director General. El Ministro podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Administrador de Impuestos o de Aduanas, o sus equivalentes, el ejercicio de las funciones a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 1290 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º Competencia Para La Administracion Del Personal
Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.