Micelio

Artículo 31

Decreto 1290 de 1988 · Por el cual se establecen las condiciones de ingreso, permanencia, promocion y retiro del servicio de los funcionarios de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Nacionales y Centro de Informacion y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Credito Público, asi como las situaciones administrativas en que pueda encontrarse dicho personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICIONES EN LICENCIA. Durante las licencias ordinarias no se podrán desempeñar otros cargos dentro de la administración pública. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será causal de sanción disciplinaria y el nuevo nombramiento deberá ser revocado. A los funcionarios en licencia les está prohibida cualquier actividad que implique intervención en política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 1988