Micelio
DecretoVigente

Decreto 666 de 1934

Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Las Partidas Que Se Destinen En Los Presupuestos Para La Construcción Y Conservación De Las Carreteras Y Caminos Nacionales Se Podrán Tomar Los Fondos Necesarios Para La Adquisición De Los Artículos Alimenticios Que Necesite El Personal Que Se Ocupe En Los Trabajos De Dichas Vías2El Servicio De Proveeduría Lo Podrá Prestar Cada Dependencia Únicamente A Sus Empleados Y Trabajadores, Pero Sobre La Base De Que El Jornal- Que Se Les Pague En Dinero No Puede Estar Sujeto A Fluctuaciones Por Razón De Los Cambios De Precios Que Puedan Tener Las Raciones3El Aprovisionamiento De Que, Se Trata Estará A Cargo De Proveedores Especiales4El Único Empleado Que Puede Recibir Fondos Del Cajero Para La Compra De Artículos De Provisión, Es El Proveedor5La Liquidación Del Costo De Cada Ración Y Del Saldo De Las Cuentas De Avances, A Cargo Del Proveedor, Se Hará Cada Quince Días, De Acuerdo Con Los Comprobantes De Compras, Recibos Y Reintegros De Almacén E Inventarios6La Comprobación Y Legalización De Las Sumas Que Se Inviertan En La Proveeduría Se Hará Únicamente Por Medio De Listas De Jornales Y Raciones, En Las Cuales Figurarán Las Cantidades De Dinero Que Se Entreguen A Los Obreros Por Concepto De Jornales Y Las Partidas Que Correspondan A Raciones Y A Los Demás Objetos Que Hayan Recibido De La Proveeduría7En Los Almacenes De Las Proveedurías Se Llevarán Los Libros De Inventario General, Inventario Permanente, Índice De Precios Y Liquidación Mensual De Raciones, Todo De Acuerdo Con Las Normas Que Señale El Ministerio Del Ramo8Bajo La Inmediata Vigilancia Y Responsabilidad De Los Proveedores-Figurarán Los Agentes -De Compras, Sub Alma Celtistas Y Encargados Del Transporte De Víveres9Los Proveedores Llevarán Cuenta Detallada De Todas Las Compras Que Hagan10Los Sueldos, Jornales Y Demás Gastos Que Ocasione, El Funcionamiento De Las Proveedurías Los Pagarán Los Cajeros De Las Respectivas Obras Con Cargo A La Cuenta De Gastos Generales, Subcuenta, Administración,11Con El Objeto De Evitar Que Los Trabajadores12Cada Obra Podrá Comprar En Una Mensualidad13Entre Las Cuentas Que Deben Rendir Los Cajeros A La Contraloría General De La República No Se-Necesita Que Se Incluyan Los Comprobantes De Las Compras Que Hagan Los Proveedores O Sus Agentes14Tanto El Ingeniero Jefe Como El Médico Y Los Inspectores De Trabajo Deben Examinar Constantemente La15-Para Los Efectos Del Artículo 19 De La Ley 31 De 1931, Este Decreto Debe Someterse A La
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