Micelio

Artículo 2

El Servicio De Proveeduría Lo Podrá Prestar Cada Dependencia Únicamente A Sus Empleados Y Trabajadores, Pero Sobre La Base De Que El Jornal- Que Se Les Pague En Dinero No Puede Estar Sujeto A Fluctuaciones Por Razón De Los Cambios De Precios Que Puedan Tener Las Raciones

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio de proveeduría lo podrá prestar cada dependencia únicamente a sus empleados y trabajadores, pero sobre la base de que el jornal- que se les pague en dinero no puede estar sujeto a fluctuaciones por razón de los cambios de precios que puedan tener las raciones. Así, por tanto, el jornal se dividirá en dos partes: una ración de alimentos, en cantidad fija, y una suma, también fija, en dinero.

Parágrafo

Cada Ingeniero .Jefe que necesite establecer el servicio de proveeduría señalará, de acuerdo con el Médico, el tipo de ración alimenticia para cada individuo, es decir, la cantidad y clase de artículos que deban suministrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1934