Micelio

Artículo 4

El Único Empleado Que Puede Recibir Fondos Del Cajero Para La Compra De Artículos De Provisión, Es El Proveedor

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El único empleado que puede recibir fondos del Cajero para la compra de artículos de provisión, es el Proveedor. Las entregas de estos fondos se liarán, para efectos de contabilidad, en calidad de avances, y los saldos que queden sin legalizar al fin del mes los Comprobarán los Cajeros ante la Contralora General de la República con las actas de balances de proveeduría a que se refiere el artículo ,5º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1934