º. Los Proveedores llevarán cuenta detallada de todas las compras que hagan. Para esto usarán los comprobantes prescritos para la adquisición de materiales destinados al ramo de carreteras. Cuando sea necesario comprar en pequeñas cantidades artículos para las proveedurías, que deban conseguirse en las plazas de mercado, caminos, etc., el Proveedor comisionará a un individuo de su confianza para que haga tal adquisición.. Los comprobantes de estas compras serán las relaciones de los artículos con su precio. firmados por los comisionados. Tales listas o comprobantes pueden constar de varias hojas y se encabezarán así: "valor de los siguientes artículos comprados en… "Como antefirma se pondrá al pie de recibí "comisionado del Proveedor para hacer esta compra."
Decreto 666 de 1934 →Vigente
Artículo 9
Los Proveedores Llevarán Cuenta Detallada De Todas Las Compras Que Hagan
Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.