Micelio

Artículo 8

Bajo La Inmediata Vigilancia Y Responsabilidad De Los Proveedores-Figurarán Los Agentes -De Compras, Sub Alma Celtistas Y Encargados Del Transporte De Víveres

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad de los Proveedores-figurarán los agentes -de compras, Sub alma celtistas y encargados del transporte de víveres. Dichos agentes de compras pueden ser empleados especiales nombrados al efecto o personas que, bajo la responsabilidad de los Proveedores, hagan las compras de víveres, en pequeña escala. En todo caso, el número y asignaciones de les empleados mencionados los fijará el Ingeniero Jefe de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1934