Micelio

Artículo 1

De Las Partidas Que Se Destinen En Los Presupuestos Para La Construcción Y Conservación De Las Carreteras Y Caminos Nacionales Se Podrán Tomar Los Fondos Necesarios Para La Adquisición De Los Artículos Alimenticios Que Necesite El Personal Que Se Ocupe En Los Trabajos De Dichas Vías

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las partidas que se destinen en los Presupuestos para la construcción y conservación de las carreteras y caminos nacionales se podrán tomar los fondos necesarios para la adquisición de los artículos alimenticios que necesite el personal que se ocupe en los trabajos de dichas vías. Además de los artículos alimenticios, las proveedurías tendrán aquellos efectos que sean de más uso en la vida ordinaria del obrero, como vestidos, elementos de cama, cigarros, cigarrillos, etc. La provisión ele estos últimos se hará de acuerdo con las necesidades de los obreros, según los pedidos que de ellos hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1934