º. La liquidación del costo de cada ración y del saldo de las cuentas de avances, a cargo del Proveedor, se hará cada quince días, de acuerdo con los comprobantes de compras, recibos y reintegros de almacén e inventarios. Además se tendrán en cuenta las mermas y pérdidas que sufran los artículos, de proveeduría. Dicha comprobación se hará constar, con todos sus detalles, en actas que firmarán: el Ingeniero Jefe o la persona que éste designe para ello, el Proveedor y el Subalmacenista respectivo.
Decreto 666 de 1934 →Vigente
Artículo 5
La Liquidación Del Costo De Cada Ración Y Del Saldo De Las Cuentas De Avances, A Cargo Del Proveedor, Se Hará Cada Quince Días, De Acuerdo Con Los Comprobantes De Compras, Recibos Y Reintegros De Almacén E Inventarios
Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.