Micelio

Artículo 5

La Liquidación Del Costo De Cada Ración Y Del Saldo De Las Cuentas De Avances, A Cargo Del Proveedor, Se Hará Cada Quince Días, De Acuerdo Con Los Comprobantes De Compras, Recibos Y Reintegros De Almacén E Inventarios

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La liquidación del costo de cada ración y del saldo de las cuentas de avances, a cargo del Proveedor, se hará cada quince días, de acuerdo con los comprobantes de compras, recibos y reintegros de almacén e inventarios. Además se tendrán en cuenta las mermas y pérdidas que sufran los artículos, de proveeduría. Dicha comprobación se hará constar, con todos sus detalles, en actas que firmarán: el Ingeniero Jefe o la persona que éste designe para ello, el Proveedor y el Subalmacenista respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1934