Micelio

Artículo 10

Los Sueldos, Jornales Y Demás Gastos Que Ocasione, El Funcionamiento De Las Proveedurías Los Pagarán Los Cajeros De Las Respectivas Obras Con Cargo A La Cuenta De Gastos Generales, Subcuenta, Administración,

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos, jornales y demás gastos que ocasione, el funcionamiento de las proveedurías los pagarán los Cajeros de las respectivas obras con cargo a la cuenta de gastos generales, subcuenta, administración,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1934