Los sueldos, jornales y demás gastos que ocasione, el funcionamiento de las proveedurías los pagarán los Cajeros de las respectivas obras con cargo a la cuenta de gastos generales, subcuenta, administración,
Decreto 666 de 1934 →Vigente
Artículo 10
Los Sueldos, Jornales Y Demás Gastos Que Ocasione, El Funcionamiento De Las Proveedurías Los Pagarán Los Cajeros De Las Respectivas Obras Con Cargo A La Cuenta De Gastos Generales, Subcuenta, Administración,
Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.