Micelio

Artículo 3

El Aprovisionamiento De Que, Se Trata Estará A Cargo De Proveedores Especiales

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El aprovisionamiento de que, se trata estará a cargo de proveedores especiales., nombrados por decreto, los cuales asegurarán su manejo .mediante fianza, a favor de la Nación. Dichos empleados dependerán de los Ingenieros Jefes; cumplirán, para todo lo que se refiere a la administración de este servicio, lo proscrito en el presente Decreto y la reglamentación.que señale la Dirección General de Carreteras; y serán responsables, tanto de los avances en .dinero que les llagan los Cajeros como de los víveres y demás .efectos que se adquieran para las proveedurías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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