º. La comprobación y legalización de las sumas que se inviertan en la proveeduría se hará únicamente por medio de listas de jornales y raciones, en las cuales figurarán las cantidades de dinero que se entreguen a los obreros por concepto de jornales y las partidas que correspondan a raciones y a los demás objetos que hayan recibido de la proveeduría. Cuando se trate de legalizar raciones empleadas, durante el tiempo de movilización de obreros que vayan a ocuparse en los trabajos de la respectiva vía o de raciones dadas a los obreros que .enfermen, dicha legalización se hará por medio de una lista igual a la citada, y el costo se cargará .a 1a cuenta de gastos generales, subcuenta, contingencias.
Como el valor de la ración hay que expresarlo, generalmente, en décimos centésimos de centavo, dicho valor se aproximará siempre al centavo, por defecto, y. así se hará figurar en las listas de jornales y raciones que remitan los Cajeros a la Contraloría General de la República., Para corregir el error que resulte de esta aproximación, se agregará al final de la lista de jornales la cantidad que se tenga como diferencia entre el precio exacto de las raciones y aquel que se les haya señalado.