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DecretoDerogado

Decreto 195 de 1976

Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

57artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase La Resolución Número Jd-001 De 1976, Emanada De La Junta Directiva De La Administración Postal Nacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Número Jd-001 De 1976 Por La Cual Se Adoptan Los Estatutos De La Administración Postal Nacional1Adoptase Para La Administración Postal Nacional Los Siguientes Estatutos: Capitulo Primero Naturaleza, Domicilio Y Funciones2La Administración Postal Nacional Es Un Establecimiento Público Adscrito, Al Ministerio De Comunicaciones3La Administración Postal Nacional Usará La Sigla Adpostal4La Administración Postal Nacional Se Regirá Por Las Disposiciones De Los Decretos 3267 De 1963 Y 3130 De 19685La Administración Postal Nacional Desarrollará La Política Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones Y Tendrá A Su Cargo La Prestación Y Explotación Del Servicio Postal En El Ámbito Nacional E Internacional6A La Administración Postal Nacional Corresponde Ejecutar Las Siguientes Funciones: 1°ejercer A Nombre Del Estado El Monopolio Postal Establecido Por La Ley7La Administración Postal Nacional Tendrá Su Domicilio En Bogotá, D8La Administración Postal Nacional Es Propiedad Del Estado Colombiano9Con La Previa Autorización Del Gobierno Nacional Y De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre El Particular, La Administración Postal Nacional Podrá Participar En Sociedades O Compañías Relacionadas Con Las Actividades Que Le Corresponde Desarrollar10La Dirección Y Administración Del Instituto Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director-General, Que Será El Representante Legal De La Administración Postal Nacional11La Junta Directiva Estará Formada Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y Cuatro Representantes Del Presidente De La República, Designados Con Sus Suplentes Respectivos12Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones De Ésta, En La Cuantía Fijada En La Respectiva Resolución Ejecutiva13Los Miembros De La Junta Directiva Están Sujetos Al Régimen De Incompatibilidad Señalado En El Artículo 28 Del Decreto 3130 De 1968 Y Demás Normas Sobre La Materia14Los Miembros Suplentes De La Junta Directiva Pueden Ser Convocados A Sus Deliberaciones, Aunque Concurran Los Principales, Si La Importancia Y Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseja Su Presencia, A Juicio De La Junta O Del Ministro De Comunicaciones15La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por El Ministro De Comunicaciones, Por Tres De Sus Miembros O Por Es Director General16Todas Las Sesiones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Actas17La Junta Directiva Podrá Abrir Sus Sesiones, Deliberar Y Tomar Decisiones Con La Asistencia De Tres De Sus Miembros18La Junta Directiva Podrá Establecer Comisiones De Su Seno Para Adelantar Estudios O Trabajos Especiales Y Autorizarlas Para Tomar Decisiones Al Respecto19Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominarán Acuerdos20Los Acuerdos De La Junta Directiva Y Las Actas De Cada Una De Sus Sesiones Deberán Llevar La Firma Del Presidente Y Del Secretario, Y Se Numerarán Sucesivamente Indicando El Día, Mes Y Año En Que Sean Expedidos21Son Funciones De La Junta Directiva: 1° Adoptar Los Estatutos De La Administración Postal Nacional Y Cualquier Reforma Que En Ellos Se Introduzca22Los Miembros De La Junta Directiva Deberán Actuar Siempre Consultando La Política Gubernamental Del Sector De Comunicaciones Y El Interés De 1a23El Director General Cíe La Administración Postal Nacional Será Agente Del Presidente De La República Y Empleado De Su Libre Nombramiento Y Remoción24La Vacancia Temporal Del Cargo De Director: General Del Instituto Será Decretada Y Provista Por El Presidente De La República25El Director General De La Administración Postal Nacional Deberá Ser Profesional Universitario O Persona De Amplía Y Comprobada Experiencia Administrativa26Son Funciones Del Director General: 1° Llevar La Representación Legal Del Instituto27Los Actos Del Director General Se Denominarán Resoluciones, Serán También Firmados Por El Secretario General Y Se Les Numerará Sucesivamente, Indicando La Fecha De Su Expedición28Para El Director General De La Administración Postal Nacional Regirán Las Mismas Incompatibilidades Señaladas En El Artículo 13 De Los Presentes Estatutos Para Los Miembros De La Junta Directiva29La Organización Interna De La Administración Postal Nacional Será Determinada Por La Junta Directiva, Previo Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública De 1a30El Acuerdo De Organización Interna Deberá Contener La Estructura Orgánica Del Instituto, Las Funciones, De Sus Direcciones Regionales, Las De Sus Unidades Directivas, Asesoras, Coordinadoras Y Operativas Y Las Funciones Generales De Los Directores Y Jefes De Unas Y Otras31La Nomenclatura De Las Unidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será La Siguiente: A) Las Unidades A Nivel Directivo Se Denominarán Dirección General, Secretaria General, Subdirecciones Y Direcciones Regionales32Todo Cambio En La Organización Interna De La Administración Postal Nacional Deberá Ser Aprobado Por La Junta Directiva, Previo Estudio Y Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República33Los Actos Administrativos De La Administración Postal Nacional Estarán Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Que Contempla El Decreto 2733 De 195934Contra Las Resoluciones Del Director General Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa35Contra Los Actos Expedidos Por Los Directores Regionales Cabrán El Recurso De Reposición Y El De Apelación Ante El Director General36Los Contratos Celebrados Por La Administración Postal Nacional Deberán Contener Las Cláusulas De Obligatorio Empleo Que Establece La Ley37Los Contratos Cuya Cuantía, Exceda De Veinte Millones De Pesos ($2038La Caducidad Administrativa De Todo Contrato Celebrado Por La Administración Postal Nacional Será Declarada Por El Director General39El Patrimonio De La Administración Postal Nacional Está Constituido: A) Por Las Apropiaciones Que Le Sean Asignadas En El Presupuesto" Nacional; B) Por Los Bienes Que Como Persona Jurídica Haya Adquirido O Adquiera A Cualquier Título, Y Por Los Frutos Naturales Y Civiles De Estos; C) Por El Producto De Las Rentas Que-Perciba O Llegue A Percibir Por Concepto De Tasas, Contribuciones, Auxilios, Subvenciones Y Legados; D) Por Los Fondos Provenientes De Sus Bienes, Rentas O Inversiones40Las Fuentes Principales De Ingresos De La Administración Postal Nacional, Destinadas A Cubrir Sus Propios Gastos Y A La Ampliación Y Mejoramiento De Los Servicios A Su Cargo, Serán, Las Siguientes: 1° El Producto De Los Recaudos Por Servicios Postales41El Patrimonio Del Instituto Se Destinará, De Manera Exclusiva; Al Logro De Sus Objetivos Y Al Cumplimiento De Sus Funciones, Sin Que Pueda Variarse Ni En Todo Ni En Parte Tal Destinación42El Manejo Del Patrimonio De La Administración Postal Nacional Se Hará Conforme Al Presupuesto Aprobado Para Cada Vigencia, Dando Aplicación A Las Normas Que Rigen La Elaboración, El Tránsito Y La Publicidad De Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos43El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Estará A Cargo De La Junta Directiva Y El Director General, Que Velarán Porque La Ejecución Se-Adelante Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley44La Adquisición De Los Bienes Que Requiera La Administración Postal Nacional Se Hará De Conformidad Con Lo Establecido En Las Disposiciones Que Regulan La Materia, Capitulo Sexto Del Control Fiscal45El Control De La Gestión Fiscal Del Instituto Corresponde A La Contrataría General De La República, Y Se Ejercerá Mediante Reglamentos Y Sistemas Especiales Que Garanticen La Eficacia De La Fiscalización Y El Cabal Funcionamiento De La Entidad46Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Hayan Ejercido El Control Fiscal A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estarán Sujetos A Las Incompatibilidades Fijadas Por El Artículo 42 Del Decreto Numere 3130 De 196847Todas Las Personas Que Prestan Sus Servicios Al Instituto Son Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidas Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos48Los Empleados De La Administración Son Afiliados Forzosos A La Caja, De Previsión Social De Comunicaciones (Caprecom) Y Aportarán Con Destino A Las Mismas Cuotas Periódicas Y De Afiliación En Cuantía Igual A La De Los Afiliados De La Caja Nacional De Previsión49Los Empleados De La Administración Postal Nacional Tornarán Posesión De Sus Cargos Ante El Director General O Ante El Funcionario En Quien El Director Delegue Esta Función50El Ministerio De Comunicaciones Ejercerá Sobre La Administración Postal Nacional La Orientación Y El Control Consagrados En El Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia51La Administración Postal Nacional, Por Su Naturaleza De Establecimiento Público, Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación52El Instituto Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Para Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Ordene El Gobierno Nacional53El Cuarenta Por Ciento(40%) Restante Del Producto A Que Se Refiere El Numeral 5° Del Artículo 40 De Estos Estatutos, Corresponderá Al Ministerio De Comunicaciones En La Forma Señalada Por Las Normas Orgánicas Del Mismo54La Reforma De Los Presentes Estatutos Se Hará Por Medio De Acuerdos Especiales, Que Se Discutirán Y Aprobarán En Dos (2) Debates Celebrados En Sesiones Distintas Por La Junta Directiva Del Instituto, Y Requerirán Ser Aprobados Por El Gobierno Nacional55Los Presentes Estatutos Empezarán A Regir A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional57Artículo 57
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